Plaza Constitución

La “PLAZA CONSTITUCIÓN”, lugar donde se efectuó el Juramento Solemne de la Constitución de la República, el 18 de Julio de 1830.

Material elaborado por Bruno Rodríguez, con la colaboración de otros integrantes de la Asociación Civil 20 de Setiembre.

Boceto para la Jura de la Constitución de 1830, de Juan Manuel Blanes.

No es “Plaza Matriz”: La “PLAZA CONSTITUCIÓN”, símbolo del republicanismo democrático uruguayo.

En esta fecha, en la cual se conmemora un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución, recordamos los ideales y valores que inspiraron el proceso independentista, que se sintetizan en el nombre de la Plaza Constitución, muchas veces mal llamada Plaza Matriz; lugar en el que se prestó el Juramento Solemne que dio el marco republicano democrático al país.

Su nombre original fue Plaza Mayor y se remonta a la época colonial, pero popularmente comenzó a llamársela Plaza Constitución a raíz de las Constituciones de Cádiz de 1812, nombre que toma ímpetu con la consagración de la Jura Constitucional en 1830.

Oficialmente adopta el nombre de Plaza Constitución en 1843 por intermedio de una resolución de jefe político de Montevideo Andrés Lamas, durante la presidencia de Joaquín Suárez.

La misma resolución es relevante debido a que además, establece un nuevo nomenclátor secularizado de la Ciudad Vieja. Se cambian los viejos del santoral que venía de la época colonial y se denominan las calles con los nombres actuales. En 1843 nacen también las calles Sarandí, Rincón, 25 de Mayo, etc.

Sobre las Constituciones de Cádiz de 1812

Este texto constitucional español (presentado y debatido en una época en donde éramos aun colonia española) se comienzo a discutir en agosto de 1811, aunque el impulso comenzó años antes como respuesta revolucionaria del pueblo español contra la invasión del imperio francés de Napoleón, quien pretendía instalar una monarquía satélite en la península ibérica, como ya había hecho en otros estados europeos. Esto movió los cimientos de la antigua monarquía española de Carlos V y Fernando VII quienes se disputaron el poder durante un tiempo provocando una profunda crisis política y social en el país.

La Jura y Promulgación solemne de la Constitución tuvo lugar el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. De estos eventos deriva el nombre popular de esta Constitución, que se la llama con el nombre de “La Pepa”; el cual proviene de la fecha que correspondía en el santoral católico a San José. A este se lo conocía en la Edad Media en el seno de la Iglesia católica como el Pater Putativus (“padre supuesto” de Jesús) y se le abreviaba PP, y de ahí que a todos los que se llaman José se les conoce asimismo como Pepe. Este es el origen del dicho de “Viva la Pepa” que se convertiría en consigna por los movimientos liberales que siguieron más adelante.

La Constitución de 1812 si bien mantenía alguna de las leyes tradicionales de la Monarquía Española, como por ejemplo el no reconocimiento de la libertad religiosa; si incorporaba principios del liberalismo democrático y del republicanismo, tales como la soberanía nacional, la separación de poderes, y la elección de los representes. También recogió en algunos de sus artículos aspectos como la libertad personal y el derecho a la propiedad privada. A pesar de esto, tuvo una vigencia muy corta siendo derogadas por Fernando VII tras su regreso a España en 1814, implantando seguidamente uno de los más terribles absolutismos que duro hasta 1820.

Pero a pesar de su corta vigencia, su espíritu reformista en contra del absolutismo vivió en el colectivo social, el cual mantuvo la llama de los ideales y la virtud, así como la lucha perseverante por una forma de gobierno más participativa y por el reconocimiento de derechos como el de la libertad.

La crisis social y económica, sumada al proceso emancipador que se agitaba en las colonias en América, puso en jaque la monarquía de Fernando VII, quien se vio obligado a jurar la Constitución seis años después de haberla anulado.

Estos ideales revolucionarios en Europa sumados a la Constitución Francesa de 1791 y la Constitución Norteamericana de 1787 tuvieron una gran influencia en los procesos de las luchas en las colonias americanas, que culminaron con las proclamaciones independentistas en los sucesivos años, y cuyas enseñanzas aun siguen vigentes y recuerdan el sacrificio y la lucha de muchos años para lograr las bases de las formas de gobiernos republicanas modernas.

La influencia de las Constituciones de 1812 en el movimiento Independentista Oriental:

El Proceso Independentista Oriental tomo algunos de los ideales y valores que emanaron de las Constituciones de Cádiz de 1812 con algunas excepciones y variantes a saber, referente a formas de gobierno y libertades religiosas. Las Instrucciones del Año XIII fue el hecho histórico que impulso estas ideas revolucionarias para la época a lo largo de la Banda Oriental, consagrando un verdadero espíritu patriótico en la lucha por la independencia.

Las Constituciones inspiraron al gobierno de José Artigas que apoyaba y tomaba algunos postulados y principios, como son:

  • Soberanía nacional por el cual todo poder se deriva del pueblo y es ejercido a través de sus representantes
  • Forma republicana de gobierno con cualidades puramente democráticas.
  • Estructura de gobierno separada en poderes independientes.
  • Derecho a la protección promoviendo la libertad civil, la igualdad y la seguridad de todos los ciudadanos.

Estos postulados son la base del liberalismo laico y humanista, los cuales afirman la libertad y la razón del hombre.

Hubo directa inspiración asimismo desde el modelo revolucionario norteamericano a través de los escritos de Thomas Payne, ampliamente difundidos en estas tierras. De ellos se adoptarían los postulados del federalismo entre otros provenientes de la Constitución Norteamericana. El gobierno de Artigas también tuvo inspiración del racionalismo y del iluminismo francés, destacando el Contrato Social de Rousseau (que tradujo del francés y editó en 400 ejemplares el prócer Mariano Moreno en Buenos Aires en 1810), y figuras como Voltaire, Montesquieu, Diderot.

La Plaza Constitución: Lugar donde se llevo a cabo el Juramento Solemne de 1830:

El nombre al que alude la plaza, es una representación de los ideales republicanos y los  valores de libertad que movilizaron a un pueblo oprimido por el poder monárquico e inquisidor. Un poder monárquico que estaba fuertemente ligado a la Iglesia Católica, Institución que por medio de múltiples condenas papales se oponía firmemente a los movimientos revolucionarios de la época.

En la actualidad, La iglesia Católica y otras organizaciones afines, por medio de un discurso engañoso, refieren a esta plaza con el nombre de Plaza Matriz (por la Iglesia Matriz), vaciando de contenido su verdadero significado, minimizándolo y hasta incluso con una intencionalidad de que sea olvidado en el colectivo social.

Fuente: Inventario del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad Vieja (Intendencia de Montevideo).

La Iglesia Matriz funcionó como poder eclesiástico durante la época colonial, pero nada tiene que ver con los valores republicanos ni con el proceso independentistas, por el contrario, no hay que olvidar que en las cortes de Cádiz el clero, la iglesia y la inquisición operaban en contra las ideas de libertad del pueblo, de la constitución y de la independencia de las colonias.

Por este motivo, recordamos el proceso libertario que representa la Plaza Constitución, al cual consagra un verdadero espíritu republicano sobre los cuales se fundó la Nación, dando inicio a un proceso de continuo perfeccionamiento que llevó por ejemplo, en los sucesivos años, a la separación de la iglesia del estado, estableciendo la Laicidad como principio de construcción ciudadana fundamental para la adquisición de la virtud y reflejada en los ideales de tolerancia y libertad absoluta de conciencia.

Fuentes Consultadas:

  • Fernando Aguerre Core: “El decreto de las Cortes de Cádiz del 4 de enero de 1813 y su aplicación en Montevideo: el caso del Coronel Benito Chain y la cuestión de la tierra. “, Montevideo, Ed. Diciembre 2008-2009.
  • Ivan Escobar Fornos: “La Constitución de Cádiz, Modelo del Constitucionalismo”, Madrid, Ed. 2012
  • Silvia Langoni / Verónica Saizar: “Impactos de la Constitución de Cádiz en nuestro derecho constitucional”, Montevideo, Revista de Derecho Público, Ed Diciembre 2004.
  • José Antonio Ferrer: “Prohibiciones Masónicas Papales Reales y la Constitución de Cádiz”, UNAM
  • Ricardo Goldaracena (1999): “Plazas y parques de Montevideo.” Montevideo, Ed. particular.